El delito como acción
– Sólo lo que se exterioriza puede conllevar una lesión o puesta en peligro de un bien jurídico: Derecho penal de hecho
La exigencia de este primer requisito deriva tanto del principio de legalidad (nullum crimen sine lege) como de la función de prevención general que cumplen las normas penales, pues sólo el comportamiento humano (no el pensamiento o las ideas) puede intentar ser evitado mediante la amenaza o motivación que conllevan. Por lo demás, sólo lo que se exterioriza puede conllevar una lesión o puesta en peligro de un bien jurídico. En definitiva: cada ciudadano puede pensar lo que quiera, siempre que no lo lleve a la práctica; se es responsable de lo que se hace, no de lo que se piensa o de lo que se es.
– Contraposición a nuestro sistema punitivo: ordenamientos basados en un Derecho penal de autor
A todo lo anterior se contraponen aquellos ordenamiento basados en un Derecho penal de autor, en los que la imposición de la pena no responde a ninguna función preventiva sino a meras represalias frente a colectivos humanos determinados (así ocurría, por ejemplo, en la Alemania nazi del III Reich o en nuestro país durante la Dictadura franquista, etapa en la que las leyes sobre peligrosidad penalizaban, por ejemplo, la mera disidencia política o la homosexualidad).
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– La acción: artículos en nuestro blog de Derecho Penal
+ Evolución dogmática del concepto de acción
+ Sujetos y objeto de la acción
+ Responsabilidad de las personas jurídicas
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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.
- Delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás - abril 24, 2013
- Delito de conducción temeraria - abril 20, 2013
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