· Derecho penal: conjunto de normas que vinculan al delito la consecuencia de una pena y/o una medida de seguridad. Lo que pretende es evitar la lesión o puesta en peligro de aquellos valores individuales o intereses colectivos que se consideran esenciales para la coexistencia social; y con ello, la protección de determinados bienes jurídicos.
· El delito es la consecuencia de un proceso de definición, en el que intervienen la influencia ideológica de las diferentes estructuras de poder que rigen en cada sistema.
· Puede ocurrir que comportamientos que en un tiempo fueron considerados delictivos, ulteriormente dejaron de serlo. O puede ocurrir lo contrario: el Estado puede convertir en delictivas conductas que anteriormente no lo eran.
· Las sanciones penales han estado históricamente vinculadas a las diferentes fases de los modelos de producción del sistema económico.
· Las penas y su función dependieron más de criterios utilitaristas que de fines rehabilitadores o meramente retributivos.
· La pena privativa de libertad surge durante el s. XVIII. Este transcurso evolutivo del método sancionador penal no fue precisamente la consecuencia de un proceso de humanización del castigo, sino el resultado de criterios económicos que valoraban que el cuerpo del sujeto condenado, si estaba vivo e íntegro, podía ser más útil para el desempeño de tareas laborales.
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