El Derecho penal como Derecho público

Es frecuente estructurar los diversos sectores que conforme al ordenamiento jurídico en múltiples clasificaciones. Una muy conocida es la que distingue Derecho Público y Derecho Privado, diferenciación que si bien está consolidada, no se puede decir que esté unánimemente aceptada. En cualquier caso, lo que no parece discutible es el carácter inequívocamente público del DP, que se ve justificado por los siguientes argumentos:

– La naturaleza comunitaria de los bienes jurídicos que tutela

– Las relaciones que el DP regula que son las existentes entre individuo y Estado

– La facultad de crea delitos o imponer sanciones corresponde en exclusiva al Estado, nunca a los particulares y

– La acción dirigida a la persecución de los delitos es pública y se atribuye con carácter general al Estado.

De igual forma, el bien jurídico tutelado es indisponible. Por todo ello se puede afirmar que el DP es un derecho público.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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