El error

En materia de error se pone de manifiesto la especialidad de las normas del Derecho penal económico. De ahí la necesidad de reformar las tesis y conclusiones que se han ido aplicando al Derecho penal nuclear. Esta especificad se puede concretar en tres puntos:

1. Es necesaria la distinción entre error de tipo o de prohibición (artículo 14 Código Penal).

Error de tipo (abarca a los posibles partícipes).

Vencible: conduce a la absolución al no existir tipos imprudentes.

Invencible: absolución.

Error de prohibición (no abarca a los partícipes).

Vencible: subsiste la responsabilidad criminal y se impondrá una pena inferior a 1 o 2 grados.

Invencible: absolución.

2. En el ámbito de los delitos socioeconómicos se recurre a los elementos normativos jurídicos y a las normas penales en blanco como técnicas de tipificación.

3. Al error vencible de prohibición se le cree conveniente ser tratado con otros criterios diferentes a los que rigen en el Derecho penal nuclear. El motivo de ello es que se cuestiona si en el ámbito socioeconómico el poder punitivo del Estado debe intervenir con la misma intensidad que en el Derecho penal nuclear o si por contra las especiales características que rodean a aquel sector de la criminalidad aconsejan una menor injerencia en los derechos de los ciudadanos plasmado en el otorgamiento de una mayor operatividad de la institución del error.

Fuente:
Apuntes sobre Derecho penal económico, Enrique Gaya Picón.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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