Con la llegada de los visigodos a la península, se produce una fusión entre el Derecho germánico y el nativo hispano-romano, cuyo resultado fundamental queda plasmado en el Fuero Juzgo.
Cronológicamente, y antes de pasar al estudio de este cuerpo legal, la línea marcada por la legislación penal visigoda viene estructurada a tenor de las siguientes disposiciones:
a) El Edictum Regis, atribuido a Teodorico II, históricamente considerado como el primer legislador visigodo.
b) La Lex Antiqua, promulgada por Eurico, reformada por Leovigildo y finalmente compilada por Recaredo, en la que se desarrolla, ya de un modo amplio y sistemático, la materia penal, sancionándose delitos tales como la violación, el aborto, el rapto, el adulterio, el hurto, el homicidio, el estupro, el tormento sobre los siervos, el secuestro e incluso las falsificaciones. Asimismo, se regula también en dicho texto legal el desarrollo del procedimiento penal.
c) La Lex Legum, también atribuida a Eurico, mucho más limitada e incompleta que la anterior compilación.
d) La Lex Romana Visigothorum, comúnmente conocida por la crítica histórica como el Breviario de Alarico, suscrita y editada por Aniano, de escasa relevancia en la esfera punitiva.
e) La Ley de Teudis, en la que se sancionaban las prevaricaciones judiciales.
Finalmente, y como hemos dicho, el Código legal fundamental de los visigodos fue el Fuero Juzgo, compilación jurídica de corte romano-bárbaro operada en la época de Chindasvinto y Recesvinto. De su texto llegaron a coexistir diversas redacciones con sensibles divergencias y que posterior- mente fueron unificadas con su traducción al castellano y posterior reforma por Alfonso V, ya hacia el año 1003, viéndose dicho texto confirmado por ALFONSO VI, primer rey de Castilla, en el 1091.
Dividido en doce Libros, a imitación del Digesto justinianeo, cuatro de los mismos son los dedicados exclusivamente a la materia penal, a saber:
a) El Libro VI, rubricado De los malfechos e de las penas e de los tormentos.
b) El Libro VII, De los furtos e de los engaunos.
c) El Libro VIII, De las fuerzas e de los damnos e de los quebrantos.
d) El Libro XII, De denedar los tuertos e derrayar las sectas e sus dichos.
Por lo que a la ciencia penal nacional de la época respecta, fue su principal representante, con su perspectiva teológica, San Isidoro de Sevilla, que en esta materia concreta se basó fundamentalmente en el antiguo Derecho romano.
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– Introducción al Derecho Penal
+ Funciones y fines del Derecho Penal
+ Derecho Penal y control social
+ Clasificación de las penas según su naturaleza y duración
+ Ius puniendi: límites materiales
+ Principio de territorialidad
+ Principio de irretroactividad
+ Globalización y sistema penal
+ El Derecho Penal de los pueblos primitivos peninsulares
+ Derecho Penal constitucional
+ Estructura de la norma jurídica penal
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Fuente:
Apuntes de la profesora María Revelles Carrasco, en el marco de la asignatura «Introducción al Derecho Penal», del grado en Derecho de la Universidad de Cádiz.
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