El principio non bis in idem

Prohibición del doble castigo. Consiste en que el mismo hecho realizado por una persona no puede ser objeto de doble sanción a un mismo sujeto si el fundamento es el mismo. Este principio no está reconocido de manera expresa en la CE, sino que se deriva del 25 Ce pero como exigencia del principio de legalidad vinculado al principio de proporcionalidad. El non bis in idem tiene un doble ámbito de aplicación:

− Externo. De relación del Derecho Penal con el resto de ramas del ordenamiento jurídico.

− Interno. No está permitida la doble sanción penal. No permite que un hecho sea valorado 2 o más veces para fundamentar la responsabilidad penal. Esta reconocido en el artículo 67 Cp en relación con las circunstancias agravantes. Es el principio de inherencia de las circunstancias. Esto nos impide que el mismo elemento sirva para fundamentar la responsabilidad penal o para la pena agravar.

Además, tiene una doble faceta:

− Carácter procesal. Se impide que una persona sea sometida a 2 procedimientos por el mismo hecho. Para llevar a la práctica el non bis in idem se sigue el principio de subordinación de la administración a la autoridad judicial. Esta regla consiste en la Administración Pública debe de abstenerse de iniciar, reiniciar o proseguir con un procedimiento por determinados hechos cuando al mismo tiempo sean constitutivos de delito y sanción administrativa. En esos casos, la administración debe ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial penal. Los jueces tienen prioridad sobre la administración. Solo en caso de que los jueces entiendan que no cabe responsabilidad penal y la falta de responsabilidad penal no venga por falta de pruebas del hecho, la administración puede iniciar, reiniciar o proseguir con el proceso. El non bis in idem no está reconocido como un principio, pero aparece en muchas leyes.

Existe un caso especial muy discutido que es el tratamiento que hay que dar en el caso de que un funcionario público cometa un delito en el ejercicio de sus funciones. La doctrina se inclina porque es posible acumular la sanción penal y la disciplinaria porque cada una de estas funciones tiene un fundamento distinto. Con la sanción penal se atiende al bien lesionado por el funcionario y la sanción disciplinara atiende a la relación de confianza y lealtad del funcionario con la administración. Lo reconoce así el TC en varias sentencias. Esto también se fundamenta en la relación de sujeción del funcionario con la administración que lleva a una limitación de derechos y que conlleva a que a parte de sanción penal se imponga una disciplinaria. En la doctrina hay quien entiende que no basta con esta relación de sujeción sino que es el mismo hecho y habría que imponer la sanción más grave (normalmente, la penal). No obstante, determinados funcionario, legalmente se les atribuye la dualidad sancionadora y a otros como los del Poder Judicial, no (415 LOPJ).

− Carácter material. Impide que una persona sea sancionada 2 veces, ya sea en el ámbito penal o penal y administrativo. Para aplicar el non bis in idem, el TC viene exigiendo:

a) Identidad de hecho. Que el hecho sea uno.

b) Identidad de sujeto. Que el sujeto sea el mismo.

c) Identidad de fundamento. Que el fundamento sea el mismo.

Si no hay estas 3 condiciones, no hay non bis in idem. Lo más difícil es determinar la identidad de fundamento, porque el mismo hecho de una persona suponga la violación de distintas normas, incluso privadas (como contratos) y que cada norma suponga un fundamento distinto, lo que daría lugar a varias sanciones.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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