El traslado de personas condenadas

El traslado de personas condenadas se regula por el Convenio de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983 sobre Traslado de Personas Condenadas y por un Protocolo Adicional de 1997. En este Convenio se permite que los extranjeros de los países firmantes puedan solicitar el traslado a su país para cumplir la pena impuesta siempre que no sea superior a la pena que se impone por ese hecho en su país. Se verá modificado a partir de 2011.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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