Elementos de la imprudencia

Según la concepción mayoritaria, el concepto normativo de imprudencia está constituido por tres elementos fundamentales que permiten calificar a un comportamiento como imprudente: la previsibilidad objetiva del resultado y la infracción de la diligencia o cuidado debido conformarían el desvalor de acción, mientras que la lesión o puesta en peligro típica, si es obviamente imputable a la conducta, representa el desvalor de resultado.

Imprudencia

No obstante, esta descripción de la imprudencia resulta demasiado amplia, pues incluye aspectos comunes a cualquier modalidad típica de comportamiento (doloso o imprudente):

a) En primer lugar, la previsibilidad objetiva del resultado no constituye un elemento privativo del tipo imprudente, pues la constatación de dicho elemento también resulta necesaria en el delito doloso; ello es así necesariamente, pues el Derecho penal no puede pretender prohibir (ni mucho menos sancionar) la producción de resultados que son imprevisibles para el conjunto de los ciudadanos.

b) En segundo lugar, también los criterios de la imputación objetiva son aplicables al delito doloso, pues este ilícito está tan necesitado como el imprudente de los límites que imponen tales criterios a los excesos punitivos que se derivarían de un análisis del comportamiento desde el exclusivo punto de vista de las teorías causales.

– Definición del tipo de injusto imprudente

Conforme a las consideraciones anteriores, si de desea poner de manifiesto lo que distingue al tipo de injusto imprudente del doloso, la definición resultante debería ser, como mínimo, mucho más breve: infracción [típica] del cuidado exigible que produce un resultado típico. Este nuevo concepto destaca sus elementos específicos y diferenciadores frente al tipo de injusto doloso: en primer lugar, el distinto contenido que posee el desvalor de acción (infracción de la norma de cuidado cuya observancia le era exigible al sujeto) y, en segundo lugar, la necesaria presencia del desvalor de resultado pleno (puesto que no son punibles las meras «tentativas imprudentes»).

De acuerdo con lo anterior, son exclusivamente dos los componentes objetivos típicos esenciales de la imprudencia, que permiten diferenciarlos del comportamiento doloso: la necesaria producción del desvalor de resultado previsto en el tipo y la infracción típicamente relevante de la pauta de cuidado exigible. El resto de factores a los que se hace referencia en las definiciones tradicionales del tipo imprudente (previsibilidad objetiva y deber objetivo de cuidado) constituyen, en realidad, sus presupuestos.

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– Tipo de injusto del delito culposo

+ Tipo de injusto del delito culposo

+ Concepto de imprudencia

+ Presupuestos del tipo de injusto imprudente

+ Elementos del tipo de injusto imprudente

+ Clases de imprudencia

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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.

Esther Hava García

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