En atención a los casos característicos de tipos que contienen elementos subjetivos del injusto, se deben mencionar los delitos de intención, los delitos de tenencia interna trascendente y los delitos de expresión.
En los primeros, delitos de intención, el acontecimiento externo no aparece por sí solo como contrario a derecho si no se realiza para lograr una específica finalidad del autor, por ejemplo el hurto del 234 CP.
En los delitos de tenencia interna trascendente no es la voluntad del autor lo que determina el carácter delictivo del acontecer externo si no otros estratos psíquicos, incluso inconscientes, ejemplo: abusos sexuales del art. 181 CP que solo se comete cuando un tocamiento corporal aunque afecte a los órganos más íntimos aparece como manifestación de un deseo libidinoso.
En cuanto a los delitos de expresión, lo que se tipifica es la discordancia entre un acontecimiento externo y un estado de conciencia. El hecho externo solo es típico si se halla en desacuerdo con lo que el sujeto conoce y sabe por ejemplo en el falso testimonio del art. 458 CP, se entiende cometido el delito cuando hay una clara discordancia entre lo que el sujeto declara y lo que sabe sin que se pueda cometer el delito por un testimonio erróneo que el sujeto cree correcto. Por último, al margen de esos supuestos, hay que afirmar que con carácter general, es evidente la presencia de elementos subjetivos en los delitos en grado de tentativa y que las referencias del tenor de propósito, maliciosamente, para, con ánimo, …, constituyen elementos subjetivos del tipo que últimamente están proliferando de forma excesiva aún a costa de dañar la seguridad jurídica y el principio de legalidad.
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