Error de tipo

El error de tipo es en Derecho penal el desconocimiento de la concurrencia de algún elemento objetivo del tipo (p. ej., el sujeto que dispara a una persona creyendo que lo hace a un animal actúa con error de tipo sobre el elemento “matare a otro” del homicidio). En estos casos, existe una divergencia entre lo que quiere hacer el sujeto (plano subjetivo) y lo que realmente hace (plano fáctico). Por ello, todo error de tipo excluye siempre el dolo respecto del hecho objetivo que se desconoce.

Error de tipo
El ejemplo clásico del error de tipo es el cazador que dispara a una persona creyendo disparar a un animal.

 

– Clases de error de tipo

En función del elemento del tipo objetivo sobre el que recaiga el error, éste podrá ser:

+ Error sobre un hecho constitutivo de la infracción penal

Se trata de un error que recae sobre un elemento esencial del “tipo básico” (p. ej., cazador que mata a una persona creyendo que es un animal). Este error puede ser:

. Invencible, en aquellos supuestos en que el sujeto no habría podido evitarlo de ninguna manera (se usa como baremo la perspectiva de un observador imparcial, colocado en la misma situación y con la misma información). En estos casos no hay dolo ni imprudencia, de modo que, conforme a lo dispuesto el art. 14.1 del Código Penal, se excluye la responsabilidad penal.

. Vencible, en aquellos supuestos en que el sujeto, aplicando la diligencia media que le era exigible (atendiendo a las circunstancias del hecho y las personales del autor), podría haber evitado el error. En estos casos no hay dolo (el sujeto cuando disparó no sabía que se trataba de una persona) pero sí hay imprudencia, porque su comportamiento fue descuidado (infringió las normas de cuidado que le eran exigibles). Por ello, el art. del 14.1 del Código Penal dispone en estos casos que dicho comportamiento sea castigado, en su caso, como imprudente (lo que será posible sólo en aquellos supuestos en que el Código Penal un tipo culposo que resulte aplicable –así por ejemplo, en el caso del homicidio, art. 142 del Código Penal).

+ Error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante

Se trata de un error que recae sobre un elemento accidental, que cualifica o agrava el tipo básico convirtiéndolo en un “tipo cualificado” o “tipo agravado” (p. ej., el traficante ignora que la droga que vende está adulterada –arts. 368 y 369.1.6º del Código Penal). En estos supuestos, el art. 14.2 del Código Penal dispone que la concurrencia de error (vencible o invencible) impide la apreciación de la circunstancia cualificadora o agravante, de modo que el sujeto responderá sólo por la comisión del tipo básico. Al margen de los anteriores, hay otras modalidades específicas de error que suelen analizarse en la Parte Especial (asignatura Derecho Penal II), a propósito del homicidio:

+ Error sobre la persona

Se produce cuando el autor se equivoca sobre la identidad de la persona (p. ej., cree que dispara a su hermano, pero en realidad es otra persona). Este error puede recaer también sobre el objeto material (p. ej., cree que el cuadro que sustrae es de Picasso, cuando en realidad es de Gauguin).

+ Error en el golpe (aberratio ictus)

Se produce cuando el autor inicia la ejecución del delito pero yerra en la dirección (p. ej., dispara a P, pero debido a su mala puntería mata a G, que estaba a su lado).

+ Dolus generalis

Se produce cuando el resultado sucede de una forma distinta a la inicialmente prevista por el sujeto (p. ej., S dispara a P, y creyéndolo muerto lo entierra, muriendo entonces P por ahogamiento, y no por el disparo).

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– Tipo de injusto del delito doloso: artículos en nuestro blog de Derecho Penal

+ Tipo de injusto del delito doloso

+ El dolo: concepto, elementos y clases

+ Otros elementos subjetivos del tipo de injusto

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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.

Esther Hava García