El Estado de necesidad por colisión de deberes

Se observa que el art. 20.5 CP, cuando incluye la expresión “infrinja un deber”, prevé la denominada colisión de deberes. Como modalidad específica del estado de necesidad, la colisión de deberes presenta ciertas particularidades. Hasta ahora se ha advertido que le estado de necesidad justificante otorga una facultad al propio necesitado para realizar una acción de salvamenteo que afecta a los bienes jurídicos ajenos. Sin embargo, en el estado de necesidad por colisión de deberes, el sujeto que realiza la conducta de salvamento actúa marcado por la existencia de una obligación de actuar que surge en la situación de necesidad. Por ello, cabe hablar aquí de una exigencia de emprender una acción de salvamento en una situación caracterizada por el conflicto de “dos o más deberes jurídicos de comportamiento (deberes de acción o de omisión)”, de forma que solo se pueda cumplir con uno o con otro, “pero no con todos”. En otras palabras, en las hipótesis de colisión de deberes, para cumplir uno de ellos, es preciso que el autor infrinja otro deber.

En este ámbito, se incluyen las acciones arriesgadas de salvamento que se caracterizan porque la acción del obligado al salvamento pone en peligro el propio bien jurídico a salvar (el del sujeto necesitado).

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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