Estado de necesidad en Derecho penal

De acuerdo con el artículo 20.5 del Código Penal, actúa en estado de necesidad quien, para evitar un mal propio o ajeno, lesiona un bien jurídico de otra persona o infringe un deber, siempre que se den una serie de requisitos, que ahora veremos.

Estado de necesidad y Derecho penal

– Requisitos del estado de necesidad en Derecho penal

+ Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar

Este requisito está a su vez compuesto por varios factores:

. El mal que se trate de evitar ha de ser real, grave y actual o inminente. A diferencia de lo que sucede en la legítima defensa, este mal no procede de la actuación dolosa de otra persona (no hay «agresión ilegítima»). Si el sujeto cree que actúa en estado de necesidad (por ejemplo, allanamiento de morada del ex-cónyuge creyendo que los hijos menores están en peligro) habrá error de prohibición.

. El mal causado por quien actúa en estado de necesidad debe ser igual o inferior al evitado, y ha de presentarse para el sujeto como la única alternativa posible para salvar los bienes en peligro.

+ Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto

Según la doctrina mayoritaria, sólo excluye el estado de necesidad la previa provocación dolosa de la situación de necesidad.

+ Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse

Bombero, policía, médico, etc.; hay estado de necesidad si los intereses del necesitado son claramente de mayor importancia que los otros en conflicto -por ejemplo, en un incendio un bombero rompe la puerta de una casa para no morir asfixiado-.

En el caso del estado de necesidad, y a pesar de existir justificación, puede exigírsele responsabilidad civil por los males causados a las personas en cuyo favor se haya precavido el mal (artículo 118.3 del Código Penal).

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– Causas de justificación: artículos en nuestro blog de Derecho Penal

+ Causas de justificación

+ Legítima defensa

+ Cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho, oficio o cargo

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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.

Esther Hava García