Estados peligrosos y medidas de seguridad

El Estado, para ejercer su poder controlador/sancionador, no solo dispone del mecanismo de la pena, sino que junto a ella utiliza otro instrumento: la medida de seguridad. La pena ha sido históricamente el instrumento tradicional de reacción frente al delito, y ello porque, a la luz de los postulados de la Escuela Clásica (teorías absolutas de la pena), frente al fenómeno del delito solo era lícito reaccionar mediante la pena, esto es, a través del “castigo retributivo de la culpabilidad”. Sin embargo, a finales del s. XIX y debido a la irrupción de la filosofía positivista, surgieron puntos de vista (vinculados a la Escuela Positivista -teorías relativas de la pena-) que pusieron de manifiesto la insuficiencia de la pena para reaccionar adecuadamente frente a supuestos como los siguientes:

a) Autores no culpables pero peligrosos: personas que no han cometido todavía un hecho previsto por la Ley como delito pero que, sin embargo, es sumamente probable que lo puedan cometer de forma inmediata.

b) Autores no culpables, pero también peligrosos: personas que han realizado un hecho previsto por la Ley como delito (v. gr. matar a otro –art. 138 CP-) pero de forma no culpable.

c) Autores culpables y peligrosos: personas que han cometido un delito y hay gran probabilidad de que reincidan. El art. 6 CP establece los presupuestos materiales que fundamentan las medidas de seguridad:

Art. 6.1: “las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito”.

Art. 6.2: “las medidas de seguridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad criminal del autor”.

En definitiva, el sistema de doble vía implica que el Derecho Penal posee dos medios para el cumplimiento de sus fines: a) La pena, limitada por la culpabilidad del autor y orientada, en la medida de lo posible, hacia fines preventivos (prevención general y prevención especial).

b) La medida de seguridad, fundamentada en la peligrosidad criminal del autor, limitada por el principio de proporcionalidad y orientada primordialmente a fines de prevención especial.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
Últimas entradas de Javier Garcia de Tiedra Gonzalez (ver todo)

Deja un comentario