Evolución sistemática de la teoría del delito

A lo largo de la historia los abogados penalistas han elaborado diferentes sistemas de la teoría del delito que ordenan de forma diferente sus distintos elementos. En la actualidad, aunque existen muchas variaciones predominan dos sistemas básicas: el sistema finalista y el sistema causalista.

Teoria del delito y Derecho penal

Ambos sistemas parten de una descripción similar del delito, como conducta típica, antijurídica y culpable, descripción secuencial en la que la ausencia de uno de los elementos impide ya plantearse la presencia de los posteriores (por ejemplo si una conducta no es típica, ya no podrá afirmarse la existencia de un delito sin necesidad de constatar si es antijurídica y culpable). Las diferencias entre el causalismo y el finalismo radican en el contenido concreto que otorgan a cada categoría.

– Sistema causalista de la teoría del delito

El sistema causalista surge a finales del siglo XIX, tratando de adaptar la teoría del delito al método empleado por las ciencias experimentales, aunque ha ido sufriendo notables modificaciones a lo largo de su evolución. En esencia, concibe la acción humana como un fenómeno causal que produce un resultado. Si esa acción (por ejemplo, matar) y ese resultado (por ejemplo, la muerte) están descritos en un tipo penal (por ejemplo, homicidio -artículo 138 del Código Penal) y no concurre ninguna causa de justificación prevista en la ley (por ejemplo, legítima defensa -artículo 20.4 del Código Penal), podrá afirmarse que dicha conducta es típica y antijurídica (el resultado -muerte- supone una afectación del bien jurídico protegido en el homicidio -vida humana independiente- prohibida por el ordenamiento).

La valoración del comportamiento del sujeto no se realiza hasta llegar al elemento culpabilidad, en el que se analiza si quería y sabía lo que hacía (doloimprudencia), si se encontraba en una situación psíquica normal (imputabilidad), si era consciente de que su comportamiento es ilícito (conocimiento de la antijuricidad del hecho) y si el ordenamiento le podía exigir que se comportara de un modo ilícito (exigibilidad).

– Sistema finalista de la teoría del delito

El sistema finalista surge a mediados del siglo XX como consecuencia de la teoría de la «acción final» elaborada por Welzel: la conducta humana no es un mero fenómeno causante de un resultado, pues los humanos actuamos siempre con una determinada finalidad, y esa finalidad debe ser objeto de valoración ya cuando se analiza la acción del sujeto, esto es, en la tipicidad (por ejemplo, a la hora de determinar si el sujeto realizó una conducta típica de homicidio, debe averiguarse si actuó con dolo -tipo de homicidio doloso, artículo 138 del Código Penal- o al menos con imprudencia -tipo de homicidio imprudente, artículo 142 del Código Penal-; si su comportamiento no fue ni doloso ni imprudente, deberá afirmarse que no fue típico, y por tanto ya no será necesario plantearse si es antijurídico y culpable). Por otro lado, la diferente finalidad que guía al sujeto que actúa dolosamente (sabe lo que hace y decide hacerlo) frente al que actúa imprudentemente (no quiere producir el resultado e incluso puede no saber lo que hace) merece una diferente valoración de su hecho; de ahí que los componentes de la antijuricidad sean también distintos en el tipo doloso y el tipo imprudente (en ambos hay un mismo desvalor de resultado -la muerte-, pero el dolo conlleva un mayor desvalor de acción que la imprudencia).

En este esquema, el elemento culpabilidad se centra en determinar si el comportamiento típico y antijurídico es atribuible y reprochable al sujeto, porque en el momento de actuar era plenamente capaz de entender la ilicitud de dicho comportamiento (imputabilidad -no lo sería si por ejemplo si el sujeto es un niño incapaz de entender que «matar está prohibido»), actuó conociendo dicha ilicitud (conocimiento de la antijuricidad del hecho -no lo tendría si el sujeto creía que actuaba en legítima defensa) y el ordenamiento le podía exigir que actuara de otro modo (exigibilidad -no la habría por ejemplo si el sujeto actuó con miedo insuperable, artículo 20.6 del Código Penal).

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– Introducción a la teoría del delito: artículos en nuestro blog de Derecho Penal

+ Método general de la teoría del delito

+ Concepto y elementos de la infracción criminal

+ Clasificación de las infracciones criminales

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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