Delito de exhibicionismo y provocación sexual

Los delitos de exhibicionismo y provocación sexual son los delitos sexuales menos graves, hasta el punto de que un nutrido sector de la doctrina los considera “caducos” y propugna su desaparición. Se trata de comportamientos mediante los cuales se pretende despertar el apetito sexual ajeno, sin que en ningún caso den lugar a contacto sexual alguno.

– Delito de exhibicionismo en el Código Penal

El artículo 185 del Código Penal castiga con prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses al que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona “actos de exhibición obscena” ante menores de edad o incapaces.

El tipo debe interpretarse en términos restrictivos, entendiendo por “actos de exhibición obscena” sólo aquéllos que tengan un inequívoco contenido sexual, y que se produzcan en circunstancias de inmediatez, socialmente no aceptadas. Es el único caso de delitos sexuales donde verdaderamente ha de exigirse el “ánimo lúbrico” en el autor del comportamiento.

– Delito de difusión de pornografía entre menores e incapaces

El artículo 186 del Código Penal castiga con prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses al que difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces.

El elemento más conflictivo en este tipo es la definición de material “pornográfico”. La jurisprudencia ha entendido que lo será cualquier obra gráfica, literaria o fílmica con miras “exclusivamente libidinosas”, y carente de todo valor artístico, cultural, literario, científico, pedagógico o informativo. No puede entenderse que cualquier escena o relato de contenido sexual constituya material “pornográfico”.

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– Otros delitos contra la integridad moral

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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.

Esther Hava García