La ley penal, pese a su carácter generalizador, ha de describir de una manera precisa, clara y exhaustiva-en definitiva, de una manera cierta- tanto la conducta prohibida como la pena con la que se conmina su realización. Esta exigencia de lex certa, llamado también “principio de taxatividad”, se vincula estrechamente con la faceta garantista del principio de legalidad, en el sentido de que solo si los delitos y las penas están determinados con meridiana claridad queda protegido el ciudadano de la arbitrariedad, y también con su función jurídicopenal, pues no puede desplegar efecto preventivogeneral una norma cuyo presupuesto o consecuencia jurídica no pueda ser conocida con certeza por el ciudadano. Pero también se relaciona con la faceta jurídico-política del principio de legalidad, pues unas definiciones legales vagas e imprecisas supone dejar al libre albedrío del juez la decisión sobre qué conductas son delitos y cómo debe castigarse, decisión que debe corresponder en exclusiva al legislador. En definitiva, de poco sirve exigir que la sanción esté predeterminada en una norma, si esta se formula de forma tan imprecisa que ni el ciudadano sabe qué conducta se declara punible (o qué pena lleva aparejada), ni la norma sirve como un límite efectivo al poder sancionador del juez.
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