La exigencia de lex previa

Como se mencionó en la propia definición del principio de legalidad, la conducta delictiva y la pena correspondiente deben estar previstas en la ley antes de la realización del hecho (lex praevia). En otras palabras, una conducta solo puede ser considerada delito y resultar penada si está prevista como tal y con la correspondiente consecuencia jurídica en una Ley vigente en el momento en que se realiza la conducta en cuestión. Por ello, el juez penal debe enjuiciar los hechos con arreglo a la ley vigente en el momento de su comisión.

Según el art. 2.1 CC, las leyes entran en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa.

Por lo que respecta a la derogación, el art. 2.2 CC establece que “las leyes solo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que esta hubiere derogado”.

Como consecuencia de todo ello surge el problema de determinar-para los supuestos en que se sucedan en el tiempo varias leyes penales- cuál es la aplicable a un hecho realizado bajo la vigencia de una ley (la antigua ya derogada) cuando es juzgado bajo la vigencia de otra ley distinta (la nueva ley).

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
Últimas entradas de Javier Garcia de Tiedra Gonzalez (ver todo)

Deja un comentario