Falsos Autónomos

Los falsos autónomos han sido objeto central de un intento de mejorar los derechos de los trabajadores a través de la legislación. Desde hace más de cuatro años, han sido protagonistas de muchos procesos, especialmente aquellos falsos autónomos que trabajaban para plataformas digitales de reparto a domicilio.

La nueva reforma laboral, en vigor desde el 30 de marzo de 2022, ha dotado de medios, personal adicional y nueva infraestructura tecnológica para poder examinar que todos los contratos se ajusten a la nueva normativa vigente. Se posiciona claramente en contra del fraude y también contra las irregularidades laborales. A esto se suma la modificación del Código Penal, en vigor desde el 12 de enero de 2023, por la que se añade un nuevo delito en materia laboral para proteger los derechos de los trabajadores.

Sumario

  • Definición de falso autónomo
  • Diferencias entre el trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena
  • Pena de prisión de seis meses a seis años
  • Conclusión sobre los falsos autónomos tras las nuevas reformas

Definición de falso autónomo

El concepto falso autónomo hace referencia a trabajadores que están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como si tuviesen su propio pequeño negocio, pero realmente prestan su servicio a determinadas empresas como si fuesen sus propios trabajadores. De esta manera, las empresas se evitan acarrear con todos los gastos y responsabilidades que corresponden a tener empleados, cargando el falso autónomo con todos, o casi todos ellos.

Pero esto también se traduce en una negación de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, tanto de la legislación laboral como de la Constitución y de los tratados internacionales al respecto.

La figura del falso autónomo, aunque real, es ilegal y por lo tanto su existencia podrá suponer sanciones para la empresa que lo tiene contratado como autónomo en lugar de como asalariado, que sería la figura que le correspondería debido a su ejercicio.

Así pues, la organización del trabajo de un falso autónomo es realmente el que correspondería a un trabajador por cuenta ajena, pero se le obliga a hacerse responsable de cuantiosos gastos como si se tratase de un trabajador autónomo real.

Por ello, esta figura, tiene una traducción directa en la reducción de sus derechos laborales, ya que no tiene teóricamente empleador y también económicos, ya que se verá obligado a pagar la cuota de autónomos, impuestos que no le corresponderían, cargar con gastos de gestión, compra de medios para desarrollar su trabajo, etc. Y por supuesto, en caso de cesar en los servicios para un cliente, no tendrá derecho a indemnización por despido ni prestación de desempleo.

Diferencias entre el trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena

En esencia, el trabajador por cuenta propia, asume los riesgos de su actividad, es él el que fija los precios a sus clientes, horarios a los que presta servicios, periodos de vacaciones, forma de organizar su trabajo, etc. Y por lo general, la relación entre ambas partes se articulará como un contrato de prestación de servicios. Por supuesto el autónomo asumirá cuotas de Seguridad Social, obligaciones fiscales, coste de sus instrumentos de trabajo, etc.

Un trabajador por cuenta ajena es aquel que lo hace en completa dependencia y bajo las directrices de un empleador, es ajeno a los riesgos y recibe su retribución por parte de una empresa. Así, el empleador fijará su retribución, horario, vacaciones, organizará su trabajo, etc. Y, claro está será el empleador quien asuma todos los costes vinculados a la actividad así como los seguros sociales que corran a cargo de la empresa.

Pena de prisión de seis meses a seis años

Como indicábamos, el legislativo ha ido incidiendo la situación de los falsos autónomos a lo largo de los últimos años. Hasta la fecha, las empresas que decidían contratar a falsos autónomos podían ser sancionadas con multas administrativas reguladas esencialmente en la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social) además de tener que asumir las cotizaciones del trabajador con los consiguientes recargos.

Sin embargo, los nuevos modelos empresariales -o al menos alguna parte de ellos- buscan precisamente evadir en la mayor medida obligaciones para con los trabajadores y gozar de la mayor flexibilidad posible. Y desde luego, en ocasiones, algunas empresas consideraban más rentable pagar la multa o recargo en cuotas correspondiente que añadir a todos los trabajadores que necesitaban a la plantilla.

Por ello, a finales del pasado año, se ha incluido un nuevo delito en el Código Penal para proteger los derechos de los trabajadores. Se recoge en el artículo 311 del Código Penal.

Actualmente, se castigará con penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a 12 meses a aquellos empresarios que contraten a falsos autónomos de forma reincidente o que restrinjan de forma habitual los derechos laborales o las condiciones de trabajo pactadas.

El artículo 311 dispone, literalmente, que:

“Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:

1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

2.º Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.”

CONCLUSIÓN

A modo de breve conclusión, parece evidente que por parte de los poderes públicos se está enfrentando -o al menos tratando de hacerlo- el cada vez más extendido problema de los falsos autónomos, si bien esta batalla no resulta en absoluto fácil y buena prueba de ello es lo ocurrido con varias empresas de reparto de comida u otros productos a domicilio y el hecho evidente de que determinadas aplicaciones móviles -o incluso el tan en boga teletrabajo- favorecen esta figura.

Por ello, y si realmente se quiere atajar esta figura, o al menos limitarla, las medidas legislativas deberían ir acompañadas de un refuerzo de la Inspección de Trabajo y, sobre todo, de un sustancial aumento del número de Juzgados – en este caso de lo Social- que permitiesen tratar y resolver estas cuestiones con la agilidad y celeridad que requieren.