La fase de instrucción del proceso penal
– Primeras investigaciones: ¿existe delito?, en su caso, ¿qué pena le corresponde?
Tras la realización de las primeras investigaciones, el juez valorará si existe o no delito y, de ser así, qué pena le corresponde.
+ El sumario: plasmación de la actividad del juez de instrucción -> actuaciones destinadas a preparar el juicio oral
El juez de instrucción plasma toda su actividad en un documento llamado sumario, o pieza principal, en el que constan todas las actuaciones destinadas a preparar el juicio oral, a determinar el hecho delictivo, sus circunstancias y a la persona responsable. Además del sumario, el juez incoa las llamadas piezas separadas en las que se establecen medidas para asegurar las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
– Indicios racionales de criminalidad -> auto de procesamiento contra el imputado
Si el juez considera que existen indicios racionales de criminalidad, dictará auto de procesamiento contra el imputado. El auto de procesamiento es un acto procesal de inculpación que atribuye al inculpado la condición de procesado. En el auto de procesamiento el juez establece los hechos delictivos, sus circunstancias, la persona responsable, así como los fundamentos jurídicos que determinan la culpabilidad del sujeto. A partir del momento en que se dicta auto de procesamiento cobran especial relevancia las garantías que la ley establece para el procesado, fundamentalmente la presunción de inocencia.
+ Recursos contra el auto de procesamiento
Contra el auto de procesamiento cabe interponer una serie de recursos. Cuando el auto de procesamiento gana firmeza, es decir cuando no se ha interpuesto ningún recurso contra él o bien éstos han sido desestimados, y no hay más pruebas que practicar, el juez de instrucción dicta auto de conclusión del sumario y lo remite a la Audiencia Provincial, según el tipo de delito de que se trate.
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