Función de los tipos penales
– Tipicidad y legalidad
Los tipos penales son traducción inmediata del principio nullum crimen sine praevia lege, y desde una perspectiva formal cumplen una función esencial de garantía, en la medida en que deben ser aprobados por ley orgánica. Asimismo, y desde una perspectiva más material, las descripciones típicas impiden la analogía y aseguran el mandato de determinación, definiendo taxativamente las conductas que son prohibidas penalmente. Precisamente por tener que cumplir esas funciones derivadas del principio de legalidad son inconstitucionales los tipos abiertos, que remiten globalmente al arbitrio del juzgado o a otras normas no penales la selección concreta de las acciones que pueden ser castigadas. Igualmente serían inconstitucionales aquellos tipos que no recogieran el «núcleo esencial de la materia de prohibición», pues desde una perspectiva material los tipos cumplen también la función de señalar cuáles son los «valores a proteger» en un ordenamiento penal determinado: la vida, la salud, la libertad, etc.
– Tipicidad y prevención
En la medida en que los tipos describen conductas que afectan a los bienes jurídicos más relevantes en un ordenamiento determinado, cumplen también una función didáctica social, enseñando a sus miembros cuáles son los ataques a dichos bienes jurídicos que no se van a tolerar. De forma paralela, el tipo cumple una función de motivación, pues la amenaza de la pena constituye un estímulo poderoso para que los ciudadanos se abstengan de cometer los comportamientos que se hallen tipificados.
– Tipicidad y antijuricidad
Los tipos penales también cumplen una función indiciaria de la antijuricidad, pues por regla general la conducta típica también será antijurídica (contraria a Derecho).
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– La tipicidad: artículos en nuestro blog de Derecho Penal
+ Especial consideración del consentimiento del titular
+ Estructura y elementos de los tipos penales
+ Clasificación de los delitos por sus elementos típicos
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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.
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