La función esencial del Derecho Penal es la protección de bienes jurídicos. Sin embargo, esta idea se aleja del hecho punible cometido y del bien jurídico lesionado, pues para éste, el Derecho Penal, llega demasiado tarde. Es admisible el criterio de KAUFMANN de que la protección de bienes jurídicos mira al futuro, al comportamiento del delincuente o de otras personas que todavía no han delinquido. En síntesis, la función preventiva es el modus operandi que el Derecho Penal tiene para cumplir la misión de protección. Visto así, se puede observar una identificación de la función del derecho penal con la función de la pena y de la medida de seguridad, lo que nos lleva a abordar la cuestión del fundamento y los fines de la pena y de la medida de seguridad.
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