De las diversas teorías existentes se puede inferir que el Derecho Penal tiene una doble función de protección y de prevención. A mi juicio, la función protectora que con primacía debe cumplir el Derecho Penal se refiere al amparo de bienes jurídicos del ciudadano y de la comunidad. En definitiva, el Derecho Penal cumple una función de protección de los bienes jurídicos más vitales para el mantenimiento de la convivencia social. Bienes jurídicos que se manifiestan como valores esenciales del individuo y de la sociedad (vida, salud, libertad, honor, salud pública, seguridad del tráfico, etc.). Esto nos lleva a abordar la cuestión del bien jurídico.
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