Para COBO–VIVES, generalmente se atribuyen al tipo dos funciones primordiales, función indiciaria y función de garantía, a ellas en ocasiones se suma una función procesal.
Frente a esta perspectiva, el tipo cumple junto a la función fundamentadora del injusto una decisiva función delimitando el ámbito de lo penalmente relevante, así el tipo de injusto es el concepto básico del sistema del delito pues determina positiva y negativamente todo lo que interesa al derecho penal.
SAINZ CANTERO estima que el tipo cumple una triple función: delimitadora del área de lo punible, indiciaria de la antijuridicidad y función motivadora, vinculando la delimitadora con la garantía para el destinatario de la norma como consecuencia de la garantía criminal del principio de legalidad.
En atención a lo anterior hemos de señalar que el tipo cumple las funciones de concretar la antijuridicidad, señalar la antijuridicidad, indicar otros elementos del delito y una función de garantía. Esto se sintetiza en las siguientes:
➢ Función indiciaria, actúa como indicio de que esa conducta puede ser antijurídica.
➢ Función de garantía, no es exclusiva del tipo si no de toda la ley penal.
➢ Función procesal, se concreta en que la tipicidad habrá de provocar la incoación de un proceso.
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