En base a este elemento se afirma que la pena no puede ser superior a la que resulte adecuada a la gravedad de la culpabilidad del autor. Esta exigencia se deriva del artículo 15 CE porque nos referimos a la proporcionalidad de la pena. Solo sería humana y no degradante aquella pena proporcionada a la culpabilidad del autor. Por tanto, los jueces, a la hora de individualizar la pena, tiene que imponer una pena que no supere el límite que se merezca, por muy necesaria que sea la pena, atendiendo a exigencias de prevención general y prevención especial. A nivel de medición de la pena es posible que no coincidan las exigencias de culpabilidad y prevención. Por tanto, la culpabilidad opera como límite a las exigencias permitidas.
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