En este primer nivel, las consecuencias que se derivan de la culpabilidad son que está exento de responsabilidad criminal:
− Quien no ha tenido posibilidad de saber que el hecho que ha realizado es antijurídico (error de prohibición invencible).
− Quien no tiene capacidad de culpabilidad, los inimputables, es decir, los que actúan con una anomalía de carácter psíquico, con intoxicación plena o el que sufre una alteración de la percepción que le altera la conciencia de la realidad. Aparecen en los artículo 20.1, 20.2 y 20.3 CP.
A estas consecuencias internas de la culpabilidad, en sentido que se refieren a las circunstancias psíquicas y al conocimiento, se suele añadir una consecuencia externa que es la exigencia de dolo o culpa. Se habla del conocimiento o previsión de los hecho.
Coinciden el merecimiento y la necesidad de la pena. Como el sujeto no es culpable, no merece pena ni hay necesidad de pena. Coinciden culpabilidad y prevención.
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