Las causas de justificación tienen su fundamento en la existencia de un conflicto de intereses que es resuelto legalmente a favor de un interés ocasionado la lesión o menoscabo de otro interés. Las causas de justificación se recogen en los artículo 20.4, 20.5 y 20.7 CP. Pero no son las únicas. Se discute si el consentimiento puede operar como causa de justificación. No existe un catálogo cerrado de causas de justificación. Las fuentes de justificación afectan a la totalidad del ordenamiento jurídico porque el derecho tiene que ser unitario, no puede haber un hecho lícito e ilícito al mismo tiempo. Cualquier rama del ordenamiento jurídico puede ser fuente indirecta del Derecho Penal cuando establece un permiso para violar una norma penal.
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