Delito de homicidio imprudente

Con carácter general, son necesarios tres elementos para estimar cometido un homicidio imprudente: infracción del deber objetivo de cuidado; previsibilidad objetiva del resulta y la efectiva producción del resultado muerte.

Delito de homicidio imprudente

– Elementos para estimar cometido homicidio imprudente

+ Infracción del deber objetivo de cuidado

El comportamiento debe realizarse sin la diligencia que debería haber observado el sujeto, atendiendo a la clase de actividad realizada y a sus capacidades específicas (por ejemplo, el monitor de alpinismo que utiliza cuerdas en mal estado para sujetar a sus compañeros).

+ Previsibilidad objetiva del resultado

La muerte debe presentarse como una consecuencia objetivamente previsible de la conducta imprudente (si se utilizan cuerdas en mal estado para el alpinismo, cualquier persona con la formación del monitor podría haber previsto que existía el riesgo de que se rompieran y alguien cayera al vacío).

+ Efectiva producción del resultado muerte

Que ha de ser objetivamente imputable a la conducta imprudente realizada. Al igual que el resto de delitos culposos, en el homicidio imprudente no se penaliza la tentativa, de modo que de no darse el resultado muerte sólo podrá condenarse al sujeto en su caso por las lesiones imprudentes causadas con su comportamiento.

‐ Supuestos especiales de homicidio imprudente

Son establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 142 del Código Penal, y son sancionados en atención a criterios preventivos especiales con penas adicionales a la principal, que es en todos los supuestos delictivos prisión de 1 a 4 años:

• Utilizando vehículo a motor o ciclomotor: privación del derecho a conducir de 1 a 6 años.

• Utilizando un arma de fuego: privación del derecho a la tenencia o porte de armas de 1 a 6 años.

• Homicidio por imprudencia profesional: inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo de 3 a 6 años.

‐ Diferencia entre delito de homicidio imprudente (art. 142 Código Penal) y falta de homicidio imprudente (art. 621.2 CP)

Radica en la gravedad de la imprudencia, atendiendo principalmente a la entidad de la infracción del deber de cuidado cometida. Deben entenderse supuestos de imprudencia grave aquellos casos en que el autor infringe las más elementales reglas de cautela o diligencia exigibles en la correspondiente esfera de actividad (lo que anteriormente se denominaba “imprudencia temeraria”). Los supuestos de homicidio por imprudencia simple constituirán en todo caso una falta, sancionable con una pena de multa de uno a dos meses y sólo perseguible a instancia de parte.

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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.

Esther Hava García

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