La doctrina mayoritaria proclama la falta de legitimidad de la intervención penal para sancionar conductas que puedan ser ya efizcamente combatibles por medio del Derecho privado.
La ausencia de una auténtica necesidad de la intervención penal en este terreno obliga a llevar a cabo una interpretación restrictiva de todos los elementos del tipo del artículo 291 de cara a aplicar este precepto de forma secundaria según el principio de intervención mínima del derecho penal.
Bien jurídico: patrimonio de los socios.
Sujeto activo: delito especial propio: socios q se prevalecen de situación mayoritaria en la Junta de accionistas o en el órgano de administración (también administradores).
Sujeto pasivo: socios minoritarios y no la sociedad en general (aunque recaiga sobre un solo socio).
Acción típica: Imponer acuerdos abusivos (un sólo delito) perjudicando a los demás socios.
No es suficiente la simple utilización de la situación de mayoría sino que el sujeto debe prevalecerse de ella (abuso de poder para ejecutar el delito).
Los otros requisitos son el perjuicio, ánimo de lucro y que no reparta beneficios a la sociedad.
Elemento negativo del tipo: Si se reparten beneficios no se castiga aunque perjudique a los socios.
Resultado:
Es necesario que se produzca el perjuicio de los demás socios por tanto es un delito de resultado (no se sabe si de lesión o de peligro); en todo caso es un resultado lesivo económico. Se exige obtención de beneficio del sujeto activo (multa proporcional al triple del beneficio).
Tipo subjetivo:
Dolo que abarca: consciencia del prevalimiento de la situación mayoritaria + consciencia de que se produce acuerdo abusivo + consciencia de que ello ocasiona: perjuicio para socio, beneficio para él.
El dolo solo puede ser directo, no eventual.
Elemento subjetivo del injusto: Ánimo de lucro propio o ajeno, no de perjudicar o defraudar.
Error de tipo
Iter criminis:
Resultado consumativo: perjuicio patrimonial efectivo + obtención del beneficio.
Tentativa: antes de la producción del resultado.
Concurso:
El 291 absorbe al 293.
El 291 es absorvido por el 295.
Fuente:
Apuntes sobre Derecho penal económico, Enrique Gaya Picón.
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- El Mapa de la Criminalidad en España: comparativa de delitos e infracciones penales - febrero 4, 2021