Condiciones laborales o de Seguridad Social de los trabajadores que tengan reconocidos por disposición legal, convenio colectivo o contrato individual. No se respeta el principio de intervención mínima ya que debería regirse sólo a derechos esenciales.
Apartado 1: Imposición de condiciones
Objeto material:
Condiciones laborales: las que constituyan el contenido del convenio de trabajo.
Condiciones de Seguridad Social: conjunto de medidas estatales para la prevención de riesgos personales prestaciones económicamente evaluables.
Disposiciones legales: todo tipo de normas.
Convenios colectivos: convenios colectivos estatutarios y otras figuras negociales de igual valor.
Contrato individual: muy criticado.
Acción típica: Imposición de condiciones perjudiciales mediante:
Engaño.
Abuso de situación de necesidad: derivada de la desigualdad entre trabajador y empresario.
Sujeto Pasivo: trabajadores.
Activo: delito especial propio, empresario.
Resultado: Cabe tentativa.
Perjuicio, restricción o supresión de los derechos de los trabajadores. Es un delito de resultado.
Tipo subjetivo: Dolo, cabe dolo eventual.
Apartado 2: Mantenimiento de condiciones
Tipo omisivo: mantenimiento de condiciones del apartado 1 en caso de transmisión de empresa.
Sujeto activo : nuevo empresario que no adopta medida alguna y mantiene las condiciones.
Tipo subjetivo: dolo.
Apartado 3: Tipo cualificado
Cuando exista violencia o intimidación (sólo válido para el apartado 1 porque el apartado 2 es de omisión y en tal caso no sería omisión sino activo). Es un tipo autónomo pues no se necesita que concurra engaño o abuso de necesidad.
Hipótesis concursales
Art 311+ lesión individual del derecho del trabajador/ falsedad documental/ estafa/ coacciones o amenazas.
Fuente:
Apuntes sobre Derecho penal económico, Enrique Gaya Picón.
- Tipos de delitos - agosto 22, 2021
- Introducción al derecho penal - agosto 22, 2021
- El Mapa de la Criminalidad en España: comparativa de delitos e infracciones penales - febrero 4, 2021