Imposición y mantenimiento de condiciones ilegales de trabajo o seguridad social

Condiciones laborales o de Seguridad Social de los trabajadores que tengan reconocidos por disposición legal, convenio colectivo o contrato individual. No se respeta el principio de intervención mínima ya que debería regirse sólo a derechos esenciales.

Apartado 1: Imposición de condiciones

Objeto material:

Condiciones laborales: las que constituyan el contenido del convenio de trabajo.

Condiciones de Seguridad Social: conjunto de medidas estatales para la prevención de riesgos personales prestaciones económicamente evaluables.

Disposiciones legales: todo tipo de normas.

Convenios colectivos: convenios colectivos estatutarios y otras figuras negociales de igual valor.

Contrato individual: muy criticado.

Acción típica: Imposición de condiciones perjudiciales mediante:

Engaño.

Abuso de situación de necesidad: derivada de la desigualdad entre trabajador y empresario.

Sujeto Pasivo: trabajadores.

Activo: delito especial propio, empresario.

Resultado: Cabe tentativa.

Perjuicio, restricción o supresión de los derechos de los trabajadores. Es un delito de resultado.

Tipo subjetivo: Dolo, cabe dolo eventual.

Apartado 2: Mantenimiento de condiciones

Tipo omisivo: mantenimiento de condiciones del apartado 1 en caso de transmisión de empresa.

Sujeto activo : nuevo empresario que no adopta medida alguna y mantiene las condiciones.

Tipo subjetivo: dolo.

Apartado 3: Tipo cualificado

Cuando exista violencia o intimidación (sólo válido para el apartado 1 porque el apartado 2 es de omisión y en tal caso no sería omisión sino activo). Es un tipo autónomo pues no se necesita que concurra engaño o abuso de necesidad.

Hipótesis concursales

Art 311+ lesión individual del derecho del trabajador/ falsedad documental/ estafa/ coacciones o amenazas.

Fuente:
Apuntes sobre Derecho penal económico, Enrique Gaya Picón.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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