De acuerdo con el art. 71.2 CE “durante el periodo de su mandato, los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad, y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva”. Por su parte, el art. 6 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo y el art. 398 de la Ley Orgánica del Poder Judicial disponen, respectivamente, que el Defensor del Pueblo y sus adjuntos y los Jueces y Magistrados no pueden ser detenidos salvo en caso de flagrante delito. Finalmente, el art. 67 CE declara que los parlamentarios de las Comunidades Autónomas que no lo sean a la vez de las Cortes Generales gozarán del mismo tipo de inmunidad restringida, es decir, que no podrán ser detenidos salvo en caso de flagrante delito.
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