1. La prohibición de la analogía in malam partem no implica en absoluto prohibición de interpretación por parte del juez.
2. Lo que exige el principio de legalidad es que el juez efectúe la interpretación dentro del tenor literal del precepto penal, es decir, en el marco delimitado por el sentido literal posible del texto de la ley. Dentro de ese marco, el juez debe fijar el sentido del precepto acudiendo para ello a los métodos hermenéuticos admitidos en Derecho: gramatical, histórico, sistemático y teleológico. Según el resultado alcanzado con la interpretación, se distingue entre interpretación restrictiva o extensiva. Restrictiva es aquella interpretación que se inclina, dentro de los posibles sentidos del texto, por el sentido que abarca el menor número de supuestos. Extensiva es cuando el sentido que se le da al texto es el más amplio de los posibles.
3. Es cierto que esta concepción de la aplicación judicial del Derecho Penal se aleja de la vinculación estricta a la ley exigida originariamente por el principio de legalidad. La cuestión es delimitar cuándo la subsunción de un supuesto de hecho en la norma penal es correcta porque se hace en virtud de una interpretación, aunque sea extensiva, de la misma y cuándo se trata de una aplicación analógica de la norma, prohibida por el principio de legalidad. Mientras que la interpretación busca un sentido del texto legal que se encuentre dentro de su “sentido literal posible”, la analogía supone la aplicación de la ley a un supuesto no comprendido en ninguno de los sentidos posibles de su letra, pero análogo a otros sí comprendidos en dicho texto.
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