La intervención mínima se considera como un principio constitucional que debe regir la política criminal en un Estado democrático de Derecho. En base a este principio, la intervención del Derecho Penal debe reducirse al mínimo posible por 2 razones:
− Por la función que debe cumplir el Derecho Penal. El Derecho Penal debe proteger las reglas mínimas de convivencia.
− Por la naturaleza del Derecho Penal. Consiste en primar los bienes jurídicos esenciales, como la libertad.
De este doble razonamiento se puede deducir que el Derecho Penal tiene carácter fragmentario y que el tiene una naturaleza subsidiaria o de último ratio a la que se debe acudir para combatir la delincuencia.
A. Carácter Fragmentario Del Derecho Penal
Queremos decir que el Derecho Penal debe intervenir solo frente a las conductas que atenten contra las reglas mínimas de convivencia y cuando sean comportamientos graves e intolerables.
B. Naturaleza Subsidiaria Del Derecho Penal
Solo es legítima la intervención del Derecho Penal cuando el Estado ha agotado todas las posibilidades no penales para resolver conflictos y ese conflicto se mantiene.
La intervención mínima del Derecho Penal se tiene que mirar desde un punto de vista actual. El Derecho Penal tiene que proteger a la sociedad actual del Estado democrático de Derecho sin que esto se tenga que interpretar como un alejamiento del Derecho Penal clásico. Se amplia el Derecho Penal a ámbitos colectivos como el medio ambiente. Al igual que se protegen bienes nuevos, se debe preguntarse si el Derecho Penal puede prescindir de algunos bienes clásicos para mantener el principio de intervención mínima. Esto aligeraría el Derecho Penal.
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