El control jurídico lo lleva a cabo el Estado a través de la pena. Pero no se cuenta solo con la pena, sino que hay otros mecanismos propios del Derecho Penal como las medidas de seguridad y otros mecanismos ajenos al Derecho Penal y que pertenecen al ámbito del Derecho Administrativo y que son las sanciones administrativas.
Históricamente, la pena ha sido el instrumento principal de acción contra el delito. Ya a finales del siglo XIX, con los planteamientos relativistas, se pone de manifiesto que la pena era insuficiente para determinados casos. Concretamente frente a:
− Personas que no han cometido delitos pero son peligrosos.
− Personas que no culpables que han delinquido y son peligrosos.
− Autores culpables y peligrosos.
Por eso se propugna la aplicación única o conjunta de la pena y una medida de seguridad orientada a la prevención especial. Aplicamos una medida con la finalidad de acabar con la peligrosidad del delincuente. De esta forma, surge el sistema de doble vía, de pena y de medidas de seguridad.
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