La inviolabilidad del jefe del Estado

De acuerdo con el artículo 56.3 de la Constitución, “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el art. 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el art. 65.2”.

Inviolabilidad del Jefe de Estado

– Naturaleza de la inviolabilidad del jefe de Estado

Aunque no cabe duda acerca de la imposibilidad de juzgar al Jefe del Estado, permanece la discusión acerca de la naturaleza de esta inviolabilidad del Rey.

+ Causa personal de exclusión de responsabilidad

Un sector de opinión se inclina por considerar que nos encontramos ante una causa personal de exclusión de la responsabilidad, lo que implica entender que subsiste la contrariedad a derecho de los actos penales que hipotéticamente pudiera realizar, aunque sobre su persona no pudiera recaer ninguna sanción.

+ Obstáculo procesal inherente al cargo

Un segundo grupo considera que la inviolabilidad del Jefe de Estado no es más que un obstáculo procesal inherente al cargo, que decae en el momento en que el Rey deja de ostentar la corona.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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