El punto de partida para solucionar estos problemas viene dado por el principio tempus regis actum, esto es, por la regla general según la cual los hechos se enjuician con arreglo a la ley que estaba en vigor en el momento de su realización (lo que comporta la irretroactividad de las leyes penales). Así lo dispone expresamente el art. 25.1 CE, al establecer que “nadie puede ser condenado… por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito o falta…, según la legislación vigente en aquel momento”.
El art. 9.3 CE garantiza “la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”. En esta misma línea, el art. 1.1 CP establece la garantía criminal (“no será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por ley anterior a su perpetración”) y el art. 2.1 CP establece la garantía penal (“no será castigado ningún delito o falta con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración”).
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