La irretroactividad de las leyes penales

El punto de partida para solucionar estos problemas viene dado por el principio tempus regis actum, esto es, por la regla general según la cual los hechos se enjuician con arreglo a la ley que estaba en vigor en el momento de su realización (lo que comporta la irretroactividad de las leyes penales). Así lo dispone expresamente el art. 25.1 CE, al establecer que “nadie puede ser condenado… por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito o falta…, según la legislación vigente en aquel momento”.

El art. 9.3 CE garantiza “la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”. En esta misma línea, el art. 1.1 CP establece la garantía criminal (“no será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por ley anterior a su perpetración”) y el art. 2.1 CP establece la garantía penal (“no será castigado ningún delito o falta con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración”).

Viene establecida en el artículo 25 CE. Esta exigencia se traduce en la prohibición de aplicar la ley de forma retroactiva. La ley no puede ir atrás en el tiempo a hechos que no estaban prohibidos por ley. Para castigar a un sujeto es necesario que con anterioridad al hecho exista una ley que lo establezca como delito y que establezca una sanción penal. Está vinculado con el problema de la aplicación de la ley penal en el tiempo.

Las leyes no tienen vigencia indefinida, sino que tienen carácter temporal marcado por el momento que entran en vigor hasta que son derogadas. Viene en el artículo 2 CC. La regla general es que entren en vigor a los 20 días de publicarse en el BOE. En algunos casos, cuando se suceden en el tiempo varias leyes penales surgen problemas para determinar cual es la aplicable al caso concreto. El problema se plantea cuando el hecho se comete cuando hay una ley que es derogada por otra. Rige el principio de la irretroactividad penal. Rige el «tempus regit actum». Se aplica la ley vigente en el momento de la realización del hecho. Aparece en los artículo 9.3, 17 y 25 CE y 1.1, 1.2 y 2.1 CP. De esto se deriva que es posible aplicar una ley penal ya derogada para un hecho que se cometió durante la vigencia de esa ley ya derogada.