Iter criminis
– Iter criminis: fase interna y fase externa
El iter criminis permite diferenciar las diferentes etapas del proceso delictivo y asignar a cada una de ellas el intervalo de pena correspondiente, determinando además qué etapas son relevantes para el Derecho Penal. De ahí que se diferencie entre una fase interna (la idea delictiva no ha salido de la mente del sujeto) y una fase externa (existe ya algún hecho exteriorizado por el sujeto activo).
Sólo se impone la pena correspondiente a la fase más avanzada en que se ha realizado el delito. De este modo, si el delito se ha consumado no se castigará además por tentativa, y si el delito se ha ejecutado en grado de tentativa (acabada o inacabada) no se castigará además por los actos preparatorios previos (principio de consunción).
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– Iter criminis: artículos en nuestro blog de Derecho Penal
+ Actos preparatorios punibles
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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.
- Delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás - abril 24, 2013
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- Delito de conducción bajo la influencia de tóxicos - abril 19, 2013