Ius puniendi: límites materiales
La intervención del Estado sólo está justificada en la medida en que resulta necesaria para el mantenimiento de su organización política. El Derecho penal se legitima sólo en cuanto protege a la sociedad, perderá su justificación si su intervención se demuestra inútil, por ser incapaz de servir para evitar delitos.
+ El Principio de subsidiariedad y carácter fragmentario del Derecho penal
Según este principio el Derecho penal ha de ser la ultima ratio, el último recurso a utilizar, cuando otros medios menos lesivos han fallado. Por tanto, subsidiario en este caso, no significa subordinado, es decir, que el Derecho penal está por debajo de otras ramas del ordenamiento jurídico, sino que se utilizará en última instancia. Y carácter fragmentario del Derecho penal significa que no ha de sancionar todas las conductas lesivas de los bienes que protege, sino sólo las modalidades de ataque más peligrosas para ellos. Así pues, protege contra un fragmento de conductas lesivas, no todas, sólo las más peligrosas.
+ El Principio de exclusiva protección de bienes jurídicos
Los intereses sociales que por su importancia pueden merecer la protección del Derecho se denominan bienes jurídicos. El Derecho penal sólo puede proteger bienes jurídicos. El concepto de bien jurídico se atribuye a Birnbaum (mediados del siglo XIX).
– Derecho penal como manifestación de un Estado democrático
El Derecho penal tiene que ser respetuoso con el ciudadano que se haya dotado de una serie de derechos derivados de su dignidad humana.
+ El principio de humanidad de las penas
Este es el principio que en mayor medida caracteriza el origen y la evolución del contenido del sistema penal contemporáneo. Nació de la mano de la reivindicación de una humanización de las penas previstas en el Derecho del Antiguo Régimen. Fue un punto central del programa de la Ilustración que concretó especialmente Beccaria en el siglo XVIII y que no ha dejado de inspirar la evolución doctrinal posterior y buen número de las reformas penales que se han producido. Se pasó de un sistema penal que giraba en torno a la pena de muerte y a las penas corporales a otro cuyo núcleo son las penas privativas de libertad.
+ El Principio de culpabilidad
Requiere que el hecho delictivo sea materialmente causado por el sujeto para que puede hacérsele responsable de el. Es preciso además, que el hecho haya sido querido (doloso) o haya podido preverse y evitarse (imprudente): Principio de dolo o culpa.
Del Principio de culpabilidad se derivan a su vez, los siguientes principios:
. Principio de personalidad: impide castigar a alguien por un hecho ajeno.
. Principio de responsabilidad por el hecho: se opone a la posibilidad de castigar el carácter o el modo de ser.
. Principio de dolo o culpa.
. Principio de atribuibilidad o de culpabilidad en sentido estricto: impide castigar con una pena al autor de un hecho antijurídico que no alcance unas determinadas condiciones psíquicas que permiten su acceso normal a la prohibición infringida. Es el caso de los inimputables, ya sea por ser menores de edad, ya por causa mental, defecto de inteligencia o trastorno mental transitorio.
+ El Principio de proporcionalidad
La pena tiene que ser proporcional al hecho cometido. Se trata de una exigencia que no nació para las penas, sino para las medidas de seguridad. Hay dos aspectos que distinguir: por una parte la necesidad misma de que la pena sea proporcionada al delito. Por otra parte, la exigencia de que la medida de la proporcionalidad se establezca en base a la importancia social del hecho.
+ El Principio de resocialización
La legislación española acoge el principio de resocialización tanto en la Constitución española en el artículo 25.2 como en la Ley penitenciaria en su artículo 1.
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– Introducción al Derecho Penal
+ Funciones y fines del Derecho Penal
+ Derecho Penal y control social
+ Clasificación de las penas según su naturaleza y duración
+ Principio de territorialidad
+ Principio de irretroactividad
+ Globalización y sistema penal
+ El Derecho Penal de los pueblos primitivos peninsulares
+ Derecho Penal constitucional
+ Estructura de la norma jurídica penal
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Fuente:
Apuntes de la profesora María Revelles Carrasco, en el marco de la asignatura «Introducción al Derecho Penal», del grado en Derecho de la Universidad de Cádiz.
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