La acción

Se distingue entre delitos de mera actividad y delitos de resultado.

En los delitos de resultado, para la consumación del hecho delictivo, el legislador exige el acaecimiento del resultado material. Normalmente ese resultado suele ser inmediatamente posterior al desarrollo de la acción. El resultado en el homicidio es la muerte.

En cambio, hay delitos en los que no hay resultado. El legislador no exige el acaecimiento de un resultado material. El desarrollo sin más de la conducta tipificada da lugar a la consumación. Ejemplo: el delito de conducción bajo los efectos del alcohol del 379 CP. Delito de mera o simple actividad.

Otra clasificación.

• Delitos instantáneos.

El resultado acaece normalmente de forma inmediata tras el desarrollo de la acción. Esto determina que su consumación es también instantánea.

• Delitos permanentes.

Se caracterizan porque con el desarrollo de la conducta se crea una relación antijurídica que se prolonga en el tiempo. Secuestros o detenciones ilegales, la consumación solo llega cuando cesa la situación antijurídica, entretanto el delito renueva a cada instante su consumación. No se consuma cuando comienza el secuestro sino cuando termina.

• Delitos de estado.

Es una categoría intermedia entre los dos anteriores. Se consuma con el desarrollo de la acción pero genera una situación antijurídica que se prolonga en el tiempo. Delitos de bigamia o poligamia.

Es el momento de la consumación el que determina la ley aplicable en el tiempo y en el espacio. Es importante saberlo para conocer la prescripción el momento de prescripción.

A veces no se sabe cuál va a ser el resultado de una acción delictiva y tenemos problemas para saber qué delito se comete porque hay resultados que tardan en desaparecer o cuya gravedad final no se conoce exactamente. Si A es portador del virus del sida y mantiene relaciones con B desconociendo B esta circunstancia, cabe preguntarse qué delito comete A respecto de B si resulta infectada.

En ocasiones se tarda bastante tiempo en detectar la presencia de una conducta delictiva. En el caso de contagio de sida se aplica resultado de lesiones graves del 149 CP. Una parte de la pena coincide con el marco abstracto del delito de homicidio.

Hay que distinguir entre

• Delitos de un acto o simples

Homicidio o el hurto.

• Delitos de pluralidad de actos

Apropiación indebida, robo (aparte de sustraer, tengo que cometer escalamiento, forzar cerradura, inutilizar sistema de alarma, etc.).

• Delitos mixtos alternativos.

El delito se consuma con la realización de una sola de las conductas tipificadas, ejemplo: tráfico de drogas del art. 368 CP, es un tipo mixto alternativo.

En la mayoría de las ocasiones nos encontramos que el legislador antes de tipificar la conducta estima que solo un comportamiento se realiza con habitualidad se comete el delito, art. 173.2 CP, podrá haber otro pero no ese. El tipo requiere la repetición en el tiempo de la conducta para la consideración de la existencia del delito. La habitualidad puede no deducirse del tipo penal sino de la propia naturaleza de la conducta. Por ejemplo, el acoso sexual del art. 184 CP, apartado primero. La conducta no se consuma con la solicitud sino con el hostigamiento, la repetición sucesiva en el tiempo de dicha solicitud.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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