La extradicción en el Derecho penal español

En el derecho positivo existen convenios suscritos con diversos países. La CE, en el artículo 13, número 3, establece que la extradición solo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley atendiendo al principio de reciprocidad, quedando excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. En definitiva, el art. 13.3 destaca y reconoce el papel de los tratados internacionales.

Desde una perspectiva más concreta, la normativa sobre extradición se encuentra fuera del Código Penal, en la LECrim y en la ley de 21 de marzo de 1985 de Extradición Pasiva.

La activa se encuentra regulada en los artículos 824 y ss. de la LECrim.

En cuando a la extradición pasiva, es obvio que su normativa más fundamental es la ley 4/1985 de 21 de marzo ya mencionada.

La ley en el art. 1 señala que las condiciones, procedimientos y efectos de la extradición pasiva se regirán por la presente ley excepto en lo previsto por tratados internacionales y solo se concederá atendiendo al principio de reciprocidad. Además, el gobierno podrá exigir una garantía de reciprocidad. El art. 2 establece las hipótesis en las que podrá concederse la extradición. Los art. 6 a 22 se ocupan del procedimiento a seguir.

Por otra parte, según el art. 4.8, no se concederá la extradición en los casos siguientes:

• Cuando a la persona reclamada le hubiere sido reconocida la condición de asilado. El no reconocimiento de la condición de asilado

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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