La relación de causalidad

La conducta ilícita está integrada por dos elementos: el subjetivo y el objetivo. El delito, sin embargo, no se puede reconducir siempre a estos dos únicos elementos. En muchos años, es preciso que exista un elemento suplementario para completar la conducta ilícita: la denominada relación de causalidad que debe verificarse entre la conducta delictiva y la producción del resultado lesivo.

Relacion de causalidad en el delito de allanamiento de morada

– Distinción entre delitos de resultado y delitos de mera actividad

Para poder concretar este concepto debemos establecer una distinción previa entre los delitos de resultado y los de mera actividad: esta clasificación no es fruto de un capricho del legislador ni tampoco es fortuita, sino que deriva de la esencia misma del delito.

+ Delitos de resultado

Los delitos de resultado son aquellos en los que se produce un resultado separable espacial y temporalmente de la comisión del delito, como en el caso del homicidio (aquí os dejo dos entradas, una sobre el tipo objetivo del delito de homicidio y otra sobre el tipo subjetivo).

+ Delitos de mera actividad

En cambio, en los de mera actividad no se produce un resultado con entidad propia, como en el delito de allanamiento de morada, que lesiona el bien jurídico de la inviolabilidad del domicilio pero que no es separable espacial y temporalmente de la actividad delictiva.

– Relación de causalidad y aplicación de la misma a estos tipos de delitos

El concepto de relación causal sólo se aplica a los delitos de resultado, en los que además de la acción, o la omisión, en que consiste la conducta ilícita desde el punto de vista objetivo, se requiere una relación particular entre ésta y la producción del delito. En cambio, en los delitos de pura actividad no es preceptiva la existencia de la relación de causalidad, ya que se agotan con la simple conducta ilícita.

– Supuesto práctico para ilustrar el concepto de relación de causalidad

Intentemos ilustrar el concepto de relación de causalidad con un caso de homicidio, delito de resultado por excelencia. Un sujeto A decide matar a un sujeto B. A tal fin, toma un arma, la dirige contra B y aprieta el gatillo. El proyectil alcanza a B en un punto vital, le causa una grave hemorragia y al cabo de pocos instantes, la muerte. La conducta homicida consiste en disparar el arma contra B.

La muerte de B es ciertamente resultado del disparo, aunque no exclusivamente. Han debido concurrir los siguientes elementos: que el proyectil alcance a B, que interrumpa el funcionamiento de un órgano vital y que la hemorragia resultante provoque un colapso cardiocirculatorio.

Entre la acción de A, consistente en apretar el gatillo, y el resultado de la muerte de B, se incluyen muchos otros procesos físicos y biológicos que han conducido a la muerte de B. En este sentido, podemos afirmar que la acción de A ha sido la causa de la muerte de B porque ha desencadenado todos los sucesivos procesos físicos y biológicos que hemos descrito: en definitiva, si A no hubiese disparado el arma, no le habría sucedido nada a B. Entre la acción de A y la muerte de B existe, por lo tanto, un nexo de causalidad, es decir que, entre la acción de A (apretar el gatillo del arma) y la muerte de B se ha producido la relación causa efecto prescrita por la ley. En consecuencia, el delito de resultado comprende los siguientes elementos: el elemento subjetivo, el elemento objetivo (acción u omisión), la relación de causalidad y, finalmente, el resultado. En estos delitos, el elemento psicológico, la voluntad del sujeto, abarca tanto la acción u omisión (apretar el gatillo) como el resultado (la muerte de la víctima).

Por el contrario, el delito de pura conducta está integrado únicamente por el elemento subjetivo más el elemento objetivo (acción u omisión).

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Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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