Las lesiones deportivas y el Derecho Penal

Es curioso que el Derecho Penal no tenga aplicación en determinados eventos que pueden ser susceptibles de convertirse en delito, o sea, que la conducta sea típica, antijurídica y culpable (ver elementos de la infracción criminal), principalmente cuando sabemos que los deportistas suelen ser ejemplo de vida para los más pequeños. Algunos tratadistas manifiestan su malestar al ver como de forma escandalosa el Derecho Penal no traspasa o se queda atrás de los muros de los estadios.

Lesiones deportivas en Derecho penal

– El necesario cumplimiento de los requisitos del tipo de lesiones (artículo 146 del Código Penal)

Con relación a este punto, es relevante precisar que no todas las lesiones reúnen los requisitos del tipo de lesiones que consagra el artículo 147 del Código Penal, siempre se necesitará aparte de la primera asistencia de orden facultativo, el tratamiento quirúrgico o médico correspondiente.

– Eximente para con las lesiones deportivas

Asimismo, podemos observar que actualmente los tribunales están dando aplicación a la eximente establecida en el artículo 20.7 del Código Penal, la cual reza a tenor literal “están exentos de responsabilidad penal: el que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo”. La aplicación de esta norma se realiza por lo general con el afán de exonerar a los agresores de cualquier tipo de responsabilidad penal, argumentando que la lesión causada es consecuencia natural de la práctica del deporte correspondiente.

– La posibilidad de sufrir lesiones, asumida por los deportistas

Otro argumento en este mismo sentido es que los deportistas conocen y por lo tanto asumen el riesgo que la disciplina deportiva lleva implícito y por ende, la posibilidad de sufrir lesiones. Sin embargo, es importante señalar que ese riesgo que asumen los deportistas es para aquellos que actúan dentro de la esfera de la deportividad, o sea, que no exista una intención de causar daño.

– La insuficiente regulación en esta materia, puesta de manifiesto por la jurisprudencia

La jurisprudencia ya ha puesto de manifiesto la carencia de una regulación clara en esta materia, afirmando que tal cuestión debe ser objeto de consagración en la normativa del deporte. Empero, manifiesta la jurisprudencia, que el hecho de que tales actuaciones no se encuentren previamente contempladas en la normativa deportiva, no quiere decir que éstas estén libres de las sanciones penales correspondientes.

Por lo tanto, lo ideal es que este tipo de lesiones deportivas se subsuman en el tipo penal correspondiente, o sea el de las lesiones que a su tenor literal dice «el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental (…), siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico».

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
Últimas entradas de Javier Garcia de Tiedra Gonzalez (ver todo)

Deja un comentario