Legislación penal común, especial y complementaria

La legislación penal española está compuesta por dos grandes grupos de leyes.

I) En primer lugar, por las leyes que establecen delitos y sanciones penales para aquellos que los cometen. Dicho conjunto de leyes está constituido por la legislación penal común y la legislación penal especial.

a) La legislación penal común es la contenida en el CP de 1.995.

b) La legislación penal especial está integrada por una serie de leyes que se encuentran fuera del CP, cuya existencia aparece ya reconocida en el art. 9 CP. Según este precepto, “las disposiciones de este Título se aplicarán a los delitos y faltas que se hallen penados por leyes especiales. Las restantes disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en lo no previsto expresamente por aquellas”.

II) En segundo lugar, por aquellas leyes que si bien no establecen delitos ni los conminan con penas, sirven para la aplicación práctica de las leyes penales (legislación penal complementaria).

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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