La legislación penal
Otras leyes forman la denominada legislación penal especial y están destinadas a regular materias específicas, como por ejemplo, la Ley de Represión del Contrabando. Todas ellas, junto al Código penal, integran el complejo ordenamiento jurídico penal.
– El Código penal
Ley fundamental del sistema penal, el Código penal contiene los principios generales del derecho penal y la descripción de los delitos más comunes y generalizados. El Código penal consta de 639 artículos agrupados en tres libros, divididos a su vez en títulos. El primer libro, titulado «Disposiciones generales sobre los delitos y faltas, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal», contiene los principios generales del Derecho penal; el segundo libro, dedicado a los «Delitos y sus penas», regula los distintos tipos de delitos (homicidio, hurto, estafa, receptación, etc.); finalmente, el tercer libro, titulado «Faltas y sus penas», contempla el régimen legal de las faltas.
El Código penal español actualmente en vigor, el llamado Código penal de la democracia, es de reciente promulgación (23 de noviembre de 1995) y supone la culminación de un largo y polémico proceso de reforma del código anterior.
– El delito
El delito es la noción fundamental del derecho penal: todo el sistema normativo se articula a partir de este concepto jurídico.
En sentido amplio, el delito consiste en una conducta humana a la que la norma penal atribuye una sanción penal (reclusión, arresto, etc.).
Esta definición de delito, además de ser muy escueta, resulta excesivamente formal, ya que se limita a afirmar que el delito es un comportamiento humano castigado por la ley mediante la aplicación de una sanción penal y no especifica qué comportamientos concretos poseen carácter delictivo y, como tal, conllevan una pena.
Aunque es legítimo intentar delimitar la esencia del delito, la experiencia jurídica e histórica han demostrado que resulta muy difícil, por no decir imposible, definir el delito desde un punto de vista sustancial.
Esta dificultad es consecuencia de la enorme relatividad del concepto de delito, tanto en el tiempo como en el espacio. Así, algunas conductas que en un pasado más o menos reciente eran constitutivas de delito, actualmente ya no lo son y, viceversa, hechos que actualmente son delictivos no merecían tal calificación en el pasado. Por ejemplo, antes de 1986 el aborto era castigado con penas de privación de libertad, aunque concurriesen los supuestos legales actualmente contemplados por el Código penal. En cambio, otras conductas son delictivas únicamente desde fecha reciente: éste sería el caso de los delitos contra el medio ambiente (como, por ejemplo, los delitos contra los recursos naturales), que sancionan comportamientos que hasta hace poco eran considerados totalmente legales. Del mismo modo, conductas que en algunas latitudes resultan delictivas, como el trabajo de los menores de edad, en otros lugares son totalmente lícitas.
Teniendo en cuenta la relatividad, tanto en el tiempo como en el espacio, del concepto y de la valoración del delito, resulta muy difícil delimitar de forma definitiva e inmutable su esencia. Por lo tanto, nos contentaremos con una definición de tipo formal, que aun siendo más limitada, resulta jurídicamente más correcta.
En definitiva, podemos afirmar que es delito todo aquel comportamiento humano que según el común sentimiento de la justicia, en un determinado momento y lugar, lleva asociada una sanción penal, prevista por la ley de la comunidad.
– La estructura del delito: la conducta ilícita
El núcleo esencial del delito reside en un comportamiento o conducta humana denominado conducta ilícita. Ésta se compone de dos partes claramente diferenciadas: la objetiva y la subjetiva.
Aunque la conducta ilícita (aquella que consiste en matar, en robar, en herir, en corromper, en estafar, etc.) se exterioriza siempre como un único comportamiento, desde el punto de vista jurídico es preciso valorar su aspecto subjetivo, también denominado elemento subjetivo del delito.
Con estos términos se designa el proceso mental, interior, psicológico que impulsa al autor a cometer el delito.
Examinemos, por ejemplo, el delito de homicidio. Este delito está definido por el Código penal como sigue: «El que mate a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años».
La conducta castigada por la legislación española es pues la que consiste en causar la muerte de un hombre, y es sancionada con una pena de reclusión que puede llegar a los veinte años, si concurre alguna circunstancia agravante.
La muerte de un hombre a manos de otro puede producirse, sin embargo, de forma involuntaria, es decir, sin que el causante haya perseguido el resultado letal. Este sería el caso del que, a consecuencia de la rotura accidental del freno de su vehículo por un demostrado defecto de fabricación, atropella a una persona causándole la muerte o, el del que, al derrumbarse accidentalmente la escalera por la que transitaba, cae al suelo y ocasiona la muerte de un paseante.
En estos casos, ambos sujetos son efectivamente los causantes de la muerte de un tercero, y puesto que la ley penal establece que el que causa la muerte de un hombre comete homicidio, pueden ser acusados de este delito.
Resulta evidente, sin embargo, lo absurdo e injusto de tal conclusión, dado que la muerte, aunque ocasionada materialmente por estos infortunados sujetos, no ha sido en modo alguno resultado de su voluntad. Por ello, para decretar la pena adecuada, es indispensable tomar en consideración la actitud mental del sujeto que ha causado el delito, la voluntad que ha guiado su comportamiento. De esta afirmación se desprende que todos los delitos son analizables desde dos perspectivas: una subjetiva, que alude al elemento psicológico, a la voluntad, al comportamiento interior del autor del delito; y otra subjetiva, que analiza el comportamiento desde su mera apariencia externa. En este sentido, podemos afirmar que el delito consiste en la unión y concordancia entre el elemento subjetivo y el objetivo.
– El aspecto subjetivo de la conducta o elemento subjetivo del delito
La actitud mental y psicológica que guía la conducta ilícita puede adscribirse a una de estas dos categorías jurídicas: el dolo y la culpa.
El dolo consiste en la intención y en la voluntad de realizar el delito: existe dolo siempre que el sujeto quiere matar, robar, estafar, herir, etc., y efectivamente lleva a cabo estos actos delictivos.
En otros casos, el sujeto no desea realizar el delito, o bien no actúa con la intención de cometerlo, pero el delito (la muerte de un hombre, su lesión, etc.) se produce como consecuencia de una conducta imprudente o negligente.
Ante esta situación, la ley dice que el comportamiento psicológico del autor se caracteriza por la culpa, un término que debe entenderse en sentido técnico y como sinónimo, en sentido amplio, de imprudencia. A su vez, la imprudencia puede ser simple, en cuyo caso equivale a negligencia, o temeraria, que supone la infracción de las más elementales normas de cuidado.
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