Legítima Defensa

El fundamento de la legítima defensa radica en esencia en la necesidad de hacer prevalecer el Derecho sobre actos ilícitos (típicos y antijurídicos) que atentan contra bienes jurídicos individuales (vida, salud, bienes, morada, etc.), propios o de terceros.

Legitima defensa

– La doctrina y jurisprudencia frente a la posibilidad de legítima defensa ante ataques contra bienes jurídicos colectivos

En principio, la mayoría de la doctrina y jurisprudencia niega la posibilidad de legítima defensa ante ataques contra bienes jurídicos colectivos, aunque dicha posibilidad en mi opinión no puede descartarse de plano (por ejemplo, A encierra a B en una habitación -artículo 163 del Código Penal-, porque es un terrorista que se dispone a envenenar los depósitos de agua de una ciudad -artículo 365 del Código Penal-).

Legitima defensa y Derecho penal

– Elementos objetivos para apreciar legítima defensa

Los elementos objetivos que han de concurrir para apreciar legítima defensa son los siguientes:

+ Agresión ilegítima

Entendida como puesta en peligro de un bien jurídico como consecuencia de un acto doloso (si fuera imprudente cabría estado de necesidad) típico y antijurídico (no es necesario que el agresor sea además culpable). La agresión ilegítima tiene que ser:

. Real: si no lo es habrá legítima defensa putativa, que constituye un supuesto de error de prohibición (por ejemplo, A cree que actúa en legítima defensa frente a B, cuando en realidad B es un amigo suyo que sólo quiere darle un susto).

. Actual o inminente: no cabe legítima defensa cuando la agresión ha cesado.

En caso de defensa de la morada o de sus dependencias, y de acuerdo con el artículo 20.4.1º del Código Penal, sólo se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o en éstas.

+ Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión

Exige que el medio elegido para la defensa sea el menos lesivo posible y utilizado con la menor intensidad posible, atendiendo a las circunstancias concurrentes del hecho (por ejemplo no sería racional responder a una injuria -delito contra el honor- con un disparo al corazón del agresor).

+ Falta de provocación suficiente por parte del defensor

La jurisprudencia niega la legítima defensa en supuestos de riña mutuamente aceptada por entender que existe provocación mutua.

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– Causas de justificación: artículos en nuestro blog de Derecho Penal

+ Causas de justificación

+ Estado de necesidad

+ Cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho, oficio o cargo

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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.

Esther Hava García

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