Legítima Defensa
– La doctrina y jurisprudencia frente a la posibilidad de legítima defensa ante ataques contra bienes jurídicos colectivos
En principio, la mayoría de la doctrina y jurisprudencia niega la posibilidad de legítima defensa ante ataques contra bienes jurídicos colectivos, aunque dicha posibilidad en mi opinión no puede descartarse de plano (por ejemplo, A encierra a B en una habitación -artículo 163 del Código Penal-, porque es un terrorista que se dispone a envenenar los depósitos de agua de una ciudad -artículo 365 del Código Penal-).
– Elementos objetivos para apreciar legítima defensa
Los elementos objetivos que han de concurrir para apreciar legítima defensa son los siguientes:
+ Agresión ilegítima
Entendida como puesta en peligro de un bien jurídico como consecuencia de un acto doloso (si fuera imprudente cabría estado de necesidad) típico y antijurídico (no es necesario que el agresor sea además culpable). La agresión ilegítima tiene que ser:
. Real: si no lo es habrá legítima defensa putativa, que constituye un supuesto de error de prohibición (por ejemplo, A cree que actúa en legítima defensa frente a B, cuando en realidad B es un amigo suyo que sólo quiere darle un susto).
. Actual o inminente: no cabe legítima defensa cuando la agresión ha cesado.
+ Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión
Exige que el medio elegido para la defensa sea el menos lesivo posible y utilizado con la menor intensidad posible, atendiendo a las circunstancias concurrentes del hecho (por ejemplo no sería racional responder a una injuria -delito contra el honor- con un disparo al corazón del agresor).
+ Falta de provocación suficiente por parte del defensor
La jurisprudencia niega la legítima defensa en supuestos de riña mutuamente aceptada por entender que existe provocación mutua.
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– Causas de justificación: artículos en nuestro blog de Derecho Penal
+ Cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho, oficio o cargo
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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.
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