La Ley Orgánica 5/2000, De 12 De Enero, Reguladora De La Responsabilidad Penal De Los Menores

a. Consideraciones Previas

El artículo 19 CP dice que los menores de 18 años no serán responsables con arreglo a este código. Se establece la frontera de minoría y la mayoría de edad para señalar que hay un Derecho Penal para mayores y otro para menores.

Hay un Derecho Penal para menores porque desde el punto de vista político-criminal se considera que a los menores de 18 años hay que apartarlos de la cárcel. Se considera que no es el sitio adecuado para la resocialización.

La diferencia está en el sistema de sanciones que se establecen para los menores, alejados totalmente de la prisión. Las sanciones que se le imponen siguen siendo penas. Son medidas sancionadoras educativas, pero son penas.

Este sistema del artículo 19 CP se regula a través de la LO 5/2000 de 12 de enero. Se regula el sistema educativo de los menores, que ha derivado a un sistema de seguridad y represión. Ha sido modificada en las leyes 7/2000, 9/2000, 7/2002, 15/2003 y 8/2006.

b. Principios Inspiradores

Vienen en la propia ley en igualdad de condiciones que os adultos. Un principio es la intervención educativa para evitar que vuelvan a delinquir. Responden a exigencias de prevención general sobre el menor. Buscan la reinserción.

Un principio básico es el de actuar en beneficio del menor desde el punto de vista educativo. Sobre el, se desarrollan los demás principios, como el principio de culpabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia…

c. Ámbito De Aplicación De La Ley: Niños, Menores Y Jóvenes Adultos

Menores son los de más de 14 años y menos de 18. La ley va dirigida a establecer la responsabilidad penal de los que hayan cometido un delito. La LO 5/2000 no establece delitos específicos para los menores. Solo sanciones penales para menores, como dice el artículo 1 de la LO 5/2000.

Entre los 14 y 18 años, el artículo 1 LO 5/2000 establece una franja interna que estaría en los 16 años para, en algunos casos de delitos más graves, poder castigar de forma más grave a los menores de 16 a 18 que a los menores de 14 y 15.

Los menores de 14 años que hayan cometido un hecho delictivo, que son los denominados niños por el artículo 3 LO 5/2000, no se les exige responsabilidad penal. Se le aplican normas previstas en el Código Civil y en la LO 1/96 de15 de enero de protección jurídica del menor. Actualmente se está discutiendo el rebajar la edad penal de 14 a 12 años.

El 69 CP admitía la posibilidad de que la LO 5/2000 se aplicara a los jóvenes adultos de 18 a 21 años, dándose determinadas circunstancias. Se regulaba también en el artículo 4 LO 5/2000. La LO 9/2002 deja en suspenso esta posibilidad hasta el 1 de enero de 2007. Posteriormente, la LO 8/206 de 4 de diciembre deroga esta posibilidad. Deroga el artículo 4 de la LO 5/2000 y el artículo 69 CP.

d. Medidas Sancionadoras-Educativas Aplicables.

Es un sistema flexible tanto para adoptar como para ejecutar las medidas. Se recogen en el artículo 7 LO 5/2000, como reclusión en un centro o una simple amonestación. El 9 LO 5/2000 establece el régimen de aplicación de esas medidas de acuerdo con la gravedad del hecho.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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