Ley penal en blanco

En sentido estricto, la ley penal en blanco son remisiones que la ley penal efectúa a una instancia inferior a la ley (reglamento, disposición particular o un acto administrativo de una autoridad): fundamento político-jurídico que plantea problemas con el principio de legalidad.

En sentido amplio, la ley penal se remite a otra norma extrapenal que también posee rango de ley o disposición de rango inferior: fundamento dogmático: basta con comprobar el vínculo existente entre la norma penal en blanco y la normativa extrapenal que le sirve de base. Otras distinciones:

Totales: el tipo penal establece la sanción y relega la determinación de toda la esfera de lo punible a una instancia diferente.

Parciales: se remite a otras instancias únicamente en algunos aspectos del tipo delictivo (mas respetuosas con el principio de legalidad)

Estáticas: Se hace una remisión a una norma extrapenal concreta y posteriores modificaciones de la misma no alterarán el régimen ordinario.

Dinámicas: la remisión se efectúa a la redacción que se halle vigente en cada momento en la instancia objeto de remisión.

Primer grado: Aquella que se lleva a cabo directamente sin remisiones posteriores a una determinada disposición penal.

Segundo grado: Aquella que siendo en si misma objeto de remisión por parte de ley penal en blanco de 1º grado reenvía una tercera disposición para completar la materia punible: genera inseguridad jurídica.

Expresas: cuando se fija con claridad que la determinación de los elementos de la descripción típica deben encontrarse en otra instancia diferente.

Concluyentes: reemisión efectuada de modo tácito o implícito.

Fuente:
Apuntes sobre Derecho penal económico, Enrique Gaya Picón.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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