Entran en vigor después de haberse cometido el hecho punible y son derogadas antes de ser juzgado. Es especialmente compleja su aplicación cuando la más favorable es la ley intermedia ya que el resto de hipótesis posibles se resuelven con las reglas ya conocidas y en dicho supuesto, ley intermedia más favorable, nada impide optar por el criterio de la irretroactividad de la ley intermedia más favorable. Solución que se puede apoyar tanto en el art. 2 CP como en el convencimiento de que no es el reo quien debe padecer los efectos adversos de la lentitud de la justicia.
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