Lugar de comisión del delito

En cuanto al lugar de comisión del delito, puede ser importante en hipótesis en las que se comete el delito en un país y se produce el resultado en otro diferente. Ante la ausencia de regulación expresa, la doctrina ha elaborado una serie de teorías:

Teoría de la acción, esto es, donde se ha producido la conducta que genera la infracción delictiva o donde se han realizado uno o varios de los hechos que configuran aquella.

Teoría del resultado, donde se produce el resultado que da lugar a la infracción.

Teoría de la ubicuidad, que supone asumir las dos anteriores, esto es, tanto donde se produce la conducta como donde acaecen los efectos de aquella.

Teoría de justicia supletoria en virtud de la cual, el poder punitivo de un estado se ejerce en supuestos en los que el estado extranjero al que en principio correspondería castigar la infracción, se halla impedido o no esté interesado en hacerlo, principio que aparece recogido en el CP alemán.

La legislación española no resuelve nada al respecto por lo que se ha abogado por el criterio de la ubicuidad que es calificado como incompleto y problemático (por el conflicto de soberanía que se produce) por COBO-VIVES que por ello abogan por el de justicia supletoria.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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