Medidas relativas a los delitos de abandono de menores y explotación sexual y mendicidad de los mismos
– Artículo 233 del Código Penal
Dicho artículo establece que:
“1. El Juez o Tribunal, si lo estima oportuno en atención a las circunstancias del menor, podrá imponer a los responsables de los delitos previstos en los artículos 229 a 232 la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guarda, tutela, curatela o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años. 2. Si el culpable ostentare la guarda del menor por su condición de funcionario público, se le impondrá además la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.
3. En todo caso, el Ministerio Fiscal instará de la autoridad competente las medidas pertinentes para la debida custodia y protección del menor.”.
– Medidas para con los delitos de abandono de menores y exploración sexual y mendicidad de los mismos
Por lo tanto las medidas pueden ser las siguientes:
+ Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad y otros derechos
De esta forma los sujetos activos se verán privados de estos derechos por un tiempo determinado.
+ Inhabilitación especial para empleo o cargo público
En el caso de que el responsable del delito se trate de un funcionario cuyo trabajo sea la guarda del menor. Esta medida está pensar para prevenir que el delito vuelva a cometerse.
+ Medidas por parte del Ministerio Fiscal
En el último punto se abre una puerta el Ministerio Fiscal para que sea el mismo el que dicte las medidas que sean más oportunas para la seguridad y custodia del menor.
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Beatriz Nicolás es licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.
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