Miedo insuperable en Derecho penal
En estos casos, el autor ha recibido la motivación de la norma, pero en el hecho ha concurrido otros factores tan poderosos que han operado como una contramotivación exógena y transitoria.
– Miedo insuperable: artículo 20.6 del Código Penal
Tal es el caso del miedo insuperable, que se halla regulado en el artículo 20.6 del Código Penal como causa de exención de la culpabilidad (por inexigibilidad).
Para apreciarlo es necesario que, atendiendo a las circunstancias personales del sujeto y objetivas del hecho, el sujeto sufra una perturbación del ánimo de tal entidad que le impulse a actuar de forma antijurídica, motivado por la gravedad, inminencia y realidad de la amenaza, que debe ser ilícita (por ejemplo A allana la morada de su vecino porque C le amenaza con matar a su hija, que está en su poder, si no lo hace).
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– Conciencia de antijuricidad: artículos en nuestro blog de Derecho Penal
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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.
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